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DEMANDA CONTRA EL D.S. 001-2007 MINDES

Señor Presidente de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de justicia de Lima.

S.P.
Cecilia Anna Campos Aguirre, con DNI 09874361, con domicilio real en calle Francia 436 Dpto. 301 Miraflores, Esther Sonia Povis Medina, con DNI 07278905, con domicilio real en Av. Larco 1150 Dpto. 906 Miraflores; Jane Margarita Cosar Camacho, con DNI 07970392, con domicilio real en Calle Agroquímicos 174 la Molina y todos con domicilio legal en la casilla 22026 de la Central de notificaciones de cédulas del Poder Judicial Sede Miraflores, ante Ud. nos presentamos y exponemos:

PETITORIO:
Que al amparo de la Constituciónj Política del Perú, la ley Procesal Constitucional y normas aplicables, solicitamos se declare la nulidad del Decreto Supremo 001-2007-MINDES y demás dispositivos vinculados por haber infringido la constitución y las siguientes leyes:
Ley 27050, Ley General de Atención a la Persona con Discapacidad, que crea el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS y su modificatoria Ley 28164.
Ley 28945, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano - INDEPA.
Ley 27658, Ley Marco de la modernización de la gestión del Estado.

ORGANOS EMISORES:
Conforme lo señala el Código Procesal Constitucional, Ley 28237, consignamos las entidades emisoras del referido Decreto Supremo 001/2007/MINDES y precisamos el domicilio legal a efectos de notificarlos con la demanda.
Ministerio De La Mujer Y Desarrollo Social
Jr. Camaná 616, Lima, Lima 1.

Ministerio de Economía y Finanzas.
Jr. Junín 319, Cercado de Lima, Lima 1.

Sin perjuicio de lo señalado, la demanda deberá entenderse también con el Representante del Ministerio Público (Fiscal de la Nación) a quien se notificará en: Av. Abancay cuadra 5 s/n.

FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Mediante la ley 27050 promulgada el 31 de diciembre de 1998 y publicada el 6 de enero de 1999, Ley General de Atención a la Persona Con Discapacidad, se crea por mandato de su Artículo 5° el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS, como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la mujer de entonces, hoy Ministerio de la Mujer y desarrollo social.
2. Mediante Ley 28954, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruanos – INDEPA.
3. El 23 de febrero del 2007 se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 001/2007/MINDES que en su artículo 2° dispone ilegalmente no sólo la fusión por absorción, sino la extinción tanto del CONADIS como de INDEPA.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1. Ante la necesidad de controlar la inquietante y creciente “voracidad” legislativa de los órganos estatales; la necesidad de asegurar la vigorosa defensa de los derechos fundamentales como barrera frente al abuso y la arbitrariedad del Estado, es que se establece la jurisdicción constitucional, a la que en el presente caso acudimos bajo el amparo de lo preceptuado por el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993 vigente, que considera a la Acción Popular, procedente contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
2. Es el caso del D.S. 001-2007-MINDES al ser una norma reglamentaria que habiéndose señalado como el medio para aplicar la Ley 27658, Ley marco de la reforma del Estado, la ha sobrepasado incurriendo en infracción a la Constitución, por lo que está expedito el camino para interponer esta acción, que puede plantearla cualquier ciudadano, como en efecto lo estamos haciendo en ejercicio pleno de nuestros derechos ante la instancia jurisdiccional correspondiente como lo prescribe la Ley 28237, ley que contiene el Código Procesal Constitucional que regula la actividad para esta acción en su título VI. Art. 76 en concordancia con el Art. 84 y 85 Inc. 2 del mismo.
3. El numeral 13.1 de la ley 27658 modificado mediante ley 27899 publicada el 31/12/2002 establece:
“13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía”.
4. De la lectura e interpretación del numeral 13.1 citado tenemos 4 variantes muy bien establecidas, a saber:
A. Mediante Decreto Supremo, el Estado puede fusionar organismos, programas, direcciones, etc.
B. Mediante Decreto Supremo también puede Modificar la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro.
C. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado que pretenda el Poder ejecutivo (ejemplo: extinción de OPD) deberán ser aprobadas mediante Ley.
D. En los casos en que los órganos se rijan mediante Ley Orgánica, su fusión deberá hacerse también mediante Ley de la misma jerarquía (Ley orgánica).
5. Según este dispositivo (Ley 27658) y en concordancia con su propio Artículo 5 literal E, nítidamente se establece que el proceso debe realizarse con respeto al Estado de derecho, lo cual el D.S. 001-2007-MINDES no cumple ya que viola la jerarquía constitucional de las normas al quebrantar las leyes 27050 y su modificatoria la Ley 28164, que es mediante la cual se crea el CONADIS y en el mismo sentido la vulneración de la Ley 28954 que crea el INDEPA, resquebrajando peligrosamente el Estado de derecho que contradictoriamente según la propia ley 27658 se busca proteger.
6. El Decreto supremo 001-2007-MINDES si bien podía fusionar organismos públicos descentralizados como los citados CONADIS e INDEPA, , éste ha ido praeterlegis, es decir más allá de lo que la norma señala cuando en su Art. 2° parte final establece la extinción del CONADIS y el INDEPA, ambos creados mediante ley, lo cual nuevamente ya no sólo contraviene la ley 27050 que crea el CONADIS, la Ley 28495 que creó el Instituto Nacional de Pueblos Andinos INDEPA, sino también va contra lo que preceptúa el artículo 13.1 indicado de la ley 27658, por cuanto allí sólo se indica la fusión más no la extinción de organismos ya que esta acción como lo hemos explicado líneas arriba (item C), debe ser mediante ley porque así lo establece la propia norma de modernización de la gestión del Estado.
7. En cualquier caso, debe entenderse que la extinción de los organismos citados u otros de análogo origen, es una acción que requiere de la promulgación de una ley que modificara o derogara en todo o en parte las leyes 27050 y 28954 y no tan sólo de un decreto supremo como “manumilitare” se pretende realizar, citando palabras textuales del Presidente de la República vertidas en la reunión ampliada con los más altos funcionarios del país celebrada el viernes 2 de marzo y que fuera televisada por el canal del Estado.
8. El principio de jerarquía de las normas y de legalidad, recogidos por la Constitución en su Art. 138 infine en concordancia con el Art. 106 de la misma, que señala: los Jueces prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Para el caso sublitis, aplicando correctamente tales principios y la ley, el fallo en los presentes autos tiene que pronunciarse por la vigencia plena e irrestricta de la ley 27050 y ley 28954 frente a la vulneración que el D.S. 001-2007-MINDES representa.
a. El Art. 103 de la Constitución no ampara el abuso del derecho, lo que ciertamente viene a constituir el referido decreto materia de la presente, habiéndose perpetrado una infracción a la constitución por parte de los ministros que refrendan el citado decreto supremo 001-2007.MINDES.
b. Con acierto el Art. 79 de la ley procesal constitucional (Ley 28237) señala en cuanto al criterio para apreciar la validez constitucional de las normas, que deberá tomarse en cuenta las leyes que dentro del marco constitucional se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales. Situación que en el presente caso amerita apreciarse dado que el Decreto Supremo 001-2007 MINDES siendo aplicativo de la Ley 27658 no puede sobrepasarla como lo ha hecho, disponiendo en su artículo 2, la extinción de Organismos Públicos Descentralizados como CONADIS creado mediante ley 27050 modificada su estructura con Ley 28164, máxime que la propia ley 27658, ley de igual rango constitucional que las leyes 27050, 28164 y 28954 vulneradas, no lo establece.
c. La doctrina moderna propone que en la estructuración constitucional del Estado la producción normativa debe estar sujeta al mandato constitucional, relación de correspondencia y conformidad entre los grados inferiores y superiores de dicho ordenamiento.
d. La regla de supremacía jerárquica de la Constitución hace referencia a la prelación de la Constitución sobre el resto de las normas del ordenamiento jurídico del Estado, supremacía que pretendemos sea respetada y restaurada frente a la clara vulneración del D.S. 001/2007/MINDES.

MEDIOS PROBATORIOS:
1. Se anexa a la presente demanda la copia simple del Decreto Supremo 001/2007/MINDES publicado el viernes 23 de febrero del 2007 en el diario oficial El Peruano.
2. Se acompaña copia simple del Oficio Defensorial N. 041_2007/DP que expresa la posición de la Defensoría del Pueblo respecto la ilegalidad e inconveniencia de la fusión y extinción del CONADIS.
3. El video de la reunión del Presidente de la República con los funcionarios del Gobierno llevada a cabo el viernes 2 de marzo y televisada por el canal del Estado en que se observa y escucha como el mismo presidente refiriéndose a la fusión y extinción de CONADIS e INDEPA reconoce que ha sido un acto manumilitare, de fuerza lo que en realidad es una infracción a la Constitución perpetrada con el D.S. 001-2007/MINDES.

PRIMER OTROSI DECIMOS:
Solicitamos al amparo de la ley 28237, por medio de la Presidencia de la Sala, se oficie al Ministerio de la Mujer y Desarrollo social así como al Ministerio de Economía y Finanzas para que remitan en el plazo de ley el informe técnico legal favorable en que se sustenta el D.S. 001/2007/MINDES. Conforme lo señala el numeral 13.1 de la Ley 27658.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS:
Solicitamos se oficie al Defensor del Pueblo a fin que remita copia certificada del oficio N. 041-2007/DP y cuya copia simple se anexa para mejor resolver.

TERCER OTROSI DECIMOS:
Solicitamos se oficie al canal del Estado a fin que remita copia del video de la reunión del Presidente de la república con los funcionarios de mayor jerarquía del Estado llevada a cabo el día viernes 2 de marzo de los corrientes, en el que se puede apreciar y escuchar las consideraciones y el modo cómo se pretende la fusión – extinción de los organismos públicos descentralizados como el CONADIS e INDEPA materia del referido D.s. 001/2007/MINDES.

VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme a la ley 28237, corresponde a la presente acción, el trámite establecido en su propio Título VII.

ANEXOS DE LA DEMANDA:
1-A. Copia simples de documentos de identidad.
1-B. Copia simple de norma discutida D.s.001-2007/MINDES.
1-C. Copia simple del oficio N. 041_2007/DP.

CUARTO OTROSI DECIMOS:
Adjuntamos copia de la demanda, sus anexos y cédulas de notificación conforme a ley a efecto de las notificaciones tanto a los representantes/procuradores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES, Ministerio de Economía y Finanzas, así como del Ministerio Público que deberán efectuarse en sus domicilios señalados.

Por tanto:
Pedimos a usted Señor Presidente, admitir la acción incoada, tramitarla conforme a ley, merituar los hechos, la razón y el derecho que nos asiste y en su oportunidad, el fallo del colegiado que preside, declare fundado el petitorio en todos sus extremos y restaure el Estado de Derecho en el Perú, Declarando la nulidad e inaplicabilidad del D.S. 001/2007/MINDES y las demás normas vinculadas.

Es justicia.
Lima, 7 de marzo del 2007.

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