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Normas de matrícula para personas con discapacidad en sistema educativo

Aprueban Directiva "Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva."

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0069-2008-ED

Lima, 5 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) delartículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,la inclusión es uno de los principios de la educación,contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, laexclusión y las desigualdades;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 8º delReglamento de la Educación Básica Regular, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, la inclusión enla escuela de niños y adolescentes con discapacidadconstituye una de las metas y estrategias regionales parala universalizació n de la educación;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Reglamentode Educación Básica Alternativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2004-ED, la Educación Básica Alternativase rige por los principios y fi nes de la Educación Peruanaseñalados en la Ley Nº 28044 y los objetivos de laEducación Básica, la misma que comprende desde unpunto de vista inclusivo, las demandas de personas connecesidades educativas especiales o con difi cultades deaprendizaje, tal como señala el inciso a) del artículo 29ºde dicha Ley;

Que, asimismo, el artículo 7º del Reglamento deEducación Técnico-Productiva, aprobado por DecretoSupremo Nº 022-2004-ED, señala que la EducaciónTécnico Productiva brinda oportunidades para la inclusiónde las personas con necesidades educativas;

Que, el artículo 1º del Reglamento de EducaciónBásica Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, defi ne esta modalidad de la educación básicacomo aquella que atiende, en un marco de inclusión aniños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentanNecesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas adiscapacidades, o a talento y superdotación;

Que, de acuerdo con los citados dispositivos, resultanecesario aprobar una Directiva que regule el procesode matrícula escolar de los estudiantes con necesidadeseducativas especiales asociadas a la discapacidad,garantizando el derecho de acceder a una educacióninclusiva en las diferentes modalidades y niveles delsistema educativo;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la DirectivaNº 01-2008-VMGP/ DIGEBE, "Normas para la matrícula deniños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentesniveles y modalidades del sistema educativo en el marcode la Educación Inclusiva";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED y normas modifi catorias, y laLey Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2008-VMGP/DIGEBE, "Normas para la matrícula de niños, niñas,jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles ymodalidades del sistema educativo en el marco de laEducación Inclusiva", la misma que forma parte de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en laDirectiva que se aprueba mediante la presente resoluciónson de cumplimiento obligatorio y su aplicación constituyeresponsabilidad de las Instancias de Gestión EducativaDescentralizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

DIRECTIVA Nº 01-2008-VMGP/ DIGEBE

Normas para la matrícula de niños, niñas,jóvenes con discapacidad en los diferentes nivelesy modalidades del sistema educativo en el marcode la Educación Inclusiva

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por fi nalidad establecerlas normas para el procedimiento de la matrícula de losestudiantes con Necesidades Educativas Especiales- NEE, de acuerdo a lo establecido en los reglamentosde la Educación Básica Regular, Básica Alternativa,Básica Especial y Técnico Productiva y las Normascomplementarias para la conversión de los Centros deEducación Especial en Centros de Educación BásicaEspecial - CEBE y los Servicios de Apoyo y Asesoramientoa las NEE, Directiva Nº 076-2006 VMGP-DINEBE ylas Normas complementarias para la organizacióny funcionamiento de los Programas de IntervenciónTemprana- PRITE, Directiva Nº 081-2006- VMGPDINEBE.

II. BASE LEGAL

1. Ley General de Educación Nº 28044 y susmodifi catorias.2. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona condiscapacidad3. Decreto Supremo Nº 026 -2003-ED. Dispone que elMinisterio lleve a cabo planes y proyectos que garanticenla ejecución de acciones sobre una educación inclusivaen el marco de la "Década de la Educación Inclusiva2003-2012".4. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento deEducación Básica Regular.5. Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento deEducación Técnico Productiva.6. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento deEducación Básica Alternativa.7. Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento deEducación Básica Especial.8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento dela Gestión del Sistema Educativo.9. Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, Lineamientospara el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajodocente en las Instituciones Educativas Públicas.10. Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directivapara el Desarrollo del año escolar 2008,

III. ALCANCES

1. Instituciones Educativas de la EBR, EBA y ETP.2. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL.3. Direcciones Regionales de Educación - DRE.

IV. OBJETIVO

o Establecer las competencias de cada una de lasinstancias del Sector responsables del proceso dematrícula escolar de los niños, niñas y jóvenes condiscapacidad en el sistema educativo.

V. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA LAATENCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADESEDUCATIVAS ESPECIALES- NEE

1. Institución Educativa Inclusiva-IEI, es la instituciónde Educación Básica Regular, Educación BásicaAlternativa o de Educación Técnico Productiva queatiende estudiantes con NEE asociadas a discapacidadleve, moderada, o a talento y superdotación, garantizandosu acceso, permanencia y éxito escolar.

2. Centro de Educación Básica Especial-CEBE, esla Institución Educativa que atienden exclusivamentea estudiantes con necesidades educativas especialesasociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, yque institucionaliza los Servicios de Apoyo y Asesoramientopara la Atención de Estudiantes con NecesidadesEducativas Especiales-SAANEE, y que asume lasfunciones de impulsar y desarrollar una educacióninclusiva de calidad en el ámbito de su jurisdicción.

3. Programa de Intervención Temprana-PRITE, es unservicio educativo integral dirigido a los niños de 0 a 5años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargode personal profesional interdisciplinario. Tiene carácterno escolarizado con fi nes de prevención, detección yatención oportuna para el máximo desarrollo de suspotencialidades, asimismo impulsa a través del SAANEEla inclusión educativa, familiar y social de los niños (as)con discapacidad.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Todos los niños, niñas, jóvenes con discapacidad deacuerdo a lo establecido en la Ley General de Educacióny sus reglamentos, tienen derecho a acceder al SistemaEducativo Nacional, que se formaliza con la matrícula, deacuerdo a la edad normativa que corresponde al grado,nivel, ciclo o modalidad.

2. Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberánmatricular a los estudiantes con discapacidad intelectualleve o moderada, con discapacidad sensorial, discapacidadfísica con el apoyo y asesoramiento del SAANEE.

3. Las Instituciones educativas inclusivas debenpromover medidas de acción positiva para asegurarel aprendizaje y la participación de los estudiantes condiscapacidad con el apoyo de los equipos SAANEE, afi n capacitar a los docentes y sensibilizar a los padres defamilia y a la comunidad.

4. La matrícula para estudiantes con discapacidadsevera y/o multidiscapacidad, se realiza en Centrosde Educación Básica Especial o en los programas deIntervención Temprana -PRITE

5. En las instituciones educativas inclusivas es eldirector el responsable de coordinar con el equipo SAANEEpara asegurar la inclusión con calidad y equidad.

6. En aquellos lugares donde no exista un Centrode Educación Básica Especial, será el equipo SAANEEformado a nivel de la DRE, o UGEL quien apoyará laescolaridad del estudiante con discapacidad.

7. Si bien la partida de nacimiento, el certifi cadode discapacidad y la evaluación psicopedagógica sonrequisitos para la matrícula del menor con NEE, lacarencia de los mismos no impide dicho procedimiento.En este sentido, el Director de la Institución Educativaes responsable de asesorar a los padres de familia ycoordinar con las instancias pertinentes la obtención delos mismos.

8. Los requisitos de traslado de matrícula de losestudiantes con NEE son los mismos establecidos paralos diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informepsicopedagógico si lo hubiera.

9. Para la promoción de grado de los estudiantes conNEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edadnormativa y el logro de los aprendizajes establecidos enlas adaptaciones curriculares individuales, contenidas enel informe psicopedagógico que emite el equipo SAANEE.Su permanencia en el nivel educativo puede extendersepor dos años sobre la edad normativa.

10. Los estudiantes con NEE incluidos en lasInstituciones Educativas son registrados en las nóminasde matrícula.

11. La evaluación, certifi cación, actas y libretas denotas de los aprendizajes de los estudiantes con NEEincluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que seutilizan en la Institución Educativa.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. El Ministerio de Educación a través de lasDirecciones Generales de Educación Básica Regular,Básica Alternativa, Técnico Productiva y Básica Especial:o Norma, asesora, difunde y emite opinión respectodel proceso de matrícula de las niñas, niños, jóvenesy adultos con necesidades educativas especialesasociadas a discapacidad, multidiscapacidad y al talentoy superdotación.

2. Las Direcciones Regionales de Educación y lasUnidades de Gestión Educativa Local, a través de lasáreas de Gestión Pedagógica e Institucional, desarrollanlas siguientes acciones:o Elaborar y difundir un directorio actualizado deInstituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP,Centros de Educación Básica Especial y Programas deIntervención Temprana de su jurisdicción.o Brindar información y asesorar adecuadamentea padres y madres de familia, estudiantes y públicointeresado sobre la matrícula en Instituciones y Programasdel sistema educativo que atienden a estudiantes condiscapacidad.o Realizar campañas de sensibilizació n para difundirel derecho que tienen las personas con discapacidad deacceder a una educación oportuna y de calidad, acordecon sus características y necesidades.o El CEBE y el SAANEE deben remitir a las instanciascorrespondientes el registro de las instituciones educativasinclusivas, así como la relación de los estudiantes condiscapacidad atendidos en su jurisdicción.

3. Los Centros de Educación Básica Especial, con elSAANEE tienen las siguientes funcioneso Apoyar y asesorar al personal Directivo y Docentede las Instituciones Educativas de EBR, EBA y ETP enaspectos relacionados con la matrícula, la escolarizació n,la calidad del servicio educativo y la ampliaciónde la cobertura de atención para estudiantes condiscapacidad.

4. Las Instituciones Educativas deben:o Reservar las vacantes para estudiantes connecesidades educativas especiales asociadas adiscapacidad.o Facilitar la matrícula oportuna de estudiantes conNEE asociadas a discapacidad de su jurisdicción con laparticipación directa de los equipos SAANEE.o Las aulas inclusivas tienen un número de estudiantesmenor a la establecida para los niveles correspondientes.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las instancias del sector Educación proveerángradualmente, según disponibilidad presupuestal, laasignación de un profesor especializado en educaciónespecial, sin aula a cargo, para cada institución educativainclusiva, de conformidad con lo dispuesto en la SegundaDisposición complementaria del Decreto Supremo Nº013-2004-ED.

IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica

1 comentario:

Anónimo dijo...

buenas tardes mi menor hija solo tiene la vision en un ojo (derecho )esto es una discapacidad